miércoles, 2 de marzo de 2011

LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y SU TRATAMIENTO COMO DIVIDENDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

La figura societaria de la reducción del capital social regulada por la Ley General de Sociedades trae repercusiones para los socios de una entidad, en lo que al Impuesto a la Renta se refiere. Pues bien, es intención del presente informe apreciar cuál es la real dimensión de dicho impacto tributario. En tal sentido delimitaremos los alcances de nuestro trabajo circunscribiéndolo al análisis de los incisos c) y d) del artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
1.  Concepto y formas de reducción de capital
Partiendo del hecho que de conformidad con el principio de ente contable los socios de una empresa son terceras personas respecto de la empresa que conforman, debe tenerse en cuenta que la aportación realizada, para tener la calidad de tales, constituye una obligación de la empresa para con ellos. Esta obligación se separa de las obligaciones que tiene la empresa con terceros recibiendo la denominación de patrimonio o capital contable el cual si bien inicialmente (cuando se constituye la sociedad) es igual al capital social, posteriormente se diferencia como producto del resultado de las operaciones que realiza la empresa. Por consiguiente, la obligación de la entidad para con sus propietarios se incrementa por las utilidades obtenidas y se disminuye por las pérdidas incurridas.


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