domingo, 27 de noviembre de 2011

ACTIVOS INTANGIBLES - APRECIACIONES CONTABLES – TRIBUTARIOS

Autor: C.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial
1. INTRODUCCION
Dentro del total de activos de una empresa encontramos aquellos cuya característica general es la de no poseer sustancia física o corpórea, activos que es adquirido con la intención de que aporten beneficios específicos a las operaciones de la empresa en periodos futuros, sean estos beneficios incrementando los ingresos o reduciendo los costos, nos referimos a los Activos Intangibles.
Estos activos se dividen en dos grupos, los identificables y los no identificables, en el primero encontramos por ejemplo las marcas, franquicias, patente, concesiones, líneas telefónicas, software, derechos de agua y otros, mientras que en el segundo grupo se tiene por ejemplo el menor valor de inversión.
El presente escrito, trata sobre los activos intangibles comprendidos en el primer grupo.
2. ANTECEDENTES CONTABLES
2.1 International Accounting Standard (IASC)
Desde el 01 de julio de 1999, se encuentra vigente la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 38 Activos Intangibles, norma emitida en el año 1998 por la IASC, hasta antes del periodo de su emisión, la IASC no había elaborado una norma especialmente para el tratamiento de los activos intangibles, pero si eran tocados en la NIC 9 Costes de Investigación y Desarrollo y la NIC 22 Combinación de Empresas, la primera mencionada reemplazada por la NIC 38 y la segunda modificada en 1998 y actualmente vigente.
2.2 Accounting Standard Board (ASB)
En 1997 el ASB emite la norma FRS(1) 10 Fondo de comercio y activos intangibles.
Como antecedente de la norma mencionada se tiene el ED(2) 47 (1990) Contabilidad del fondo de comercio; ED 52 (1990) Contabilidad de activos fijos intangibles; Discussion Paper (1993), Working Paper (1995) y el FRED(3) 12 (1996) dirigidos al estudio del fondo de comercio y activos intangibles.
El FRS 10 reemplazó el SSAP 22 (1984; revisado en 1989) Contabilidad para el fondo de comercio, el cual, a su vez, fue modificado parcialmente por el FRS 6 (1994) Fusiones y adquisiciones y el FRS 7 (1994) Valor razonable en adquisiciones contables.
 
3. CONCEPTOS
IASC NIC 38
Activo Intangible es aquél activo identificable, no monetario, sin sustancia física y que se destina para ser utilizado en la producción o suministro de bienes o servicios, para alquilarlo a terceros o para propósitos administrativos. Asimismo, la norma establece que un activo intangible es un recurso:
a. Bajo control de la empresa
b. Se espera obtener beneficios futuros.
ASB FRS 10
Activo Intangible es aquél no financiero, que no tienen sustancia física pero que son identificables y controlados por la empresa a través de derechos legales o custodia física.
En ambas definiciones se hace referencia a los términos de identificable y el control, a la vez que vienen a ser requisitos para considerarse como activos intangibles.
El término identificable, es un requisito necesario para distinguir el activo intangible del total de los activos que posee una empresa. Un activo será fácilmente identificable si éste es separable, es decir, si puede ser vendido, alquilado, intercambiado o los beneficios económicos futuros pueden ser atribuidos al activo sin interferir en los beneficios económicos provenientes de otros activos empleados en la misma actividad. Sin embargo, la separabilidad no es condición necesaria para la identificabilidad de un activo intangible, ya que pueden existir otros medios de identificar al mismo, por ejemplo, mediante la existencia de normas legales.
Asimismo, el término de control refiere que una empresa lo posee sobre un activo intangible, si ésta tiene capacidad de obtener beneficios económicos futuros del mismo y de restringir el acceso de las demás empresas a estos beneficios. La existencia y vigencia de normas legales referidas a estos tipos de bienes hace que se facilite el control, sin significar un requisito necesario porque el control también se puede ejercer por custodia física, así se tiene por ejemplo el mantener en secreto ciertos conocimientos desarrollados por la empresa y que la competencia no lo posee.
La NIC 38 pone de manifiesto que la existencia y vigencia de normas legales sobre activos intangibles y la separabilidad de los mismos, aunque no son condiciones necesarias para satisfacer la definición de activo intangible, si facilita a la empresa la demostración de la identificabilidad, así como el control sobre los mismos. (Párrafo 13 NIC 38).
PCGR – Comentario
Dentro del Plan Contable General Revisado (PCGR) se ha reservado la cuenta 34 INTANGIBLES, donde se especifica que en la referida cuenta se agruparán todo aquello que representan valores inmateriales tales como derechos y privilegios de utilidad para la empresa, que en un futuro han de producir ingresos a la empresa, así como costos de bienes o servicios relacionados a los ingresos futuros.
Dentro de la nomenclatura de esta cuenta, existen divisionarias como la 343 Gastos de Investigación y 344 Gastos de Promoción y pre-operativos, siendo actualmente utilizadas por algunas empresas para registrar desembolsos que de acuerdo a la normas de contabilidad deben tratarse como gastos.
5. EJEMPLOS DE ACTIVOS INTANGIBLES
Software. Se tiene el caso de los programas de cómputo, esta será tratada como un activo intangible mientras no sea parte integrante del equipo de computo (hardware), o dicho de otra manera, el equipo no opera sin el programa.
La característica de este activo intangible, es que su composición puede estar contenido dentro o encima de una sustancia física como por el ejemplo los CDs.
Otros ejemplos de activos intangibles pueden estar contenido en documentos legales, tal es el caso de las licencias, patentes, películas cinematográficas, derechos de autor, carteras de clientes, licencias de pesca, derechos sobre servicios de deuda hipotecaria, franquicias, plusvalía mercantil (goodwill) y otros.
Los ejemplos mencionados han de cumplir con los requisitos para su reconocimiento, de otra manera deben considerarse como gastos del periodo.
 
6. TRATAMIENTO CONTABLE
Reconocimiento y Valoración. El criterio establecido en la NIC 38 es la siguiente:
 
Requisitos para su reconocimiento
Probabilidad de que los beneficios económicos futuros correspondientes al activo fluirán a la empresa.
El costo del activo pueda ser medido con fiabilidad

De forma específica la norma contable señala:
a . Un activo intangible adquirido separadamente a otra empresa, se reconocerá a su precio de adquisición.
b . Cuando se ha comprado como parte de una combinación de empresas (fusión), se reconocerán al precio comprometido en la fecha de adquisición. Se considera que el precio de adquisición se puede determinar con fiabilidad, si existe un mercado para ese tipo de activo, siendo su precio de mercado más apropiado el de compra actual o de reposición. De no existir mercado, ese valor se determinará basándose en su valor razonable.
c. Activos intangibles generados internamente.
Referido a los gastos de investigación y desarrollo, señalándose la necesidad de identificar los desembolsos producidos entre la fase de investigación y la de desarrollo.
En la primera fase, inicial, (investigación), la empresa no podrá demostrar que los gastos incurridos cumplen los criterios que permiten reconocer un activo como intangible y, por tanto, se llevarán a la cuenta de resultados en cuanto se produzcan.
En la segunda fase, más avanzada, (desarrollo) la empresa podrá identificar un activo intangible si cumple los criterios generales de reconocimiento y medida. No obstante, antes de reconocerlo, será importante demostrar la viabilidad técnica del proyecto y la probabilidad de éxito comercial, a través de una evidencia que pueda ser verificada objetivamente.
Amortización
La amortización de un activo intangible debe efectuarse durante la vida útil de la misma. El inicio de la amortización debe ser cuando el activo esté disponible para su uso. La NIC 38 presupone que la vida útil de un activo intangible no debe exceder de 20 años. Si existieran evidencias de lo contrario, éstas se deberán justificar y la empresa podrá amortizar durante un período superior.
Revaluaciones
Para llevar a cabo una revaluación de los activos intangibles, esta debe hacerse tomando como referencia los valores razonables tomados de un mercado en actividad.
Al practicarse la revaluación de un activo intangible, todos los demás activos intangibles de su clase deben también revaluarse. En caso que no existiera un mercado en actividad para algunos de los activos intangibles sujetos a revaluación, el activo debe arrastrarse a su costo menos el monto de la amortización acumulada y el importe de la desvalorización (si lo hubiere).
El monto de incremento de la revaluación debe acreditarse a una cuenta patrimonial (PCGR - cuenta 57 Excedente de Revaluación)
Si resultado de la revaluación resultase una disminución (valuación), esta debe afectar a una cuenta de resultado (gasto del ejercicio).
 

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIÓN

Autor: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas
Los libros de contabilidad son instrumentos de la técnica contable, en ellos se procesan operaciones y hechos económicos empresariales y se prepara información relevante relacionada con derechos, obligaciones, incluyendo los resultados de la gestión empresarial.
La información es determinante para la toma de decisiones, ejercer derechos y cumplir obligaciones que incluye los de naturaleza tributaria, los procedimientos para su uso y diseño corresponde la normatividad contable que se sustenta en principios y normas reconocidas oficialmente por el órgano rector del sistema de contabilidad, en el caso nuestro país la Contaduría Pública de la Nación.
Las leyes tributarias establecen obligaciones teniendo en cuenta los hechos económicos calificados como hechos imponibles cuya existencia se demuestra en documentación sustentatoria y si el deudor tributario es empresa, dicha documentación se encuentra registrada en los libros de contabilidad, convirtiéndose en un instrumento para el control tributario y prueba instrumental en los procesos contenciosos tributarios.
En este orden de ideas, no hace falta norma legal para que las empresas lleven libros de contabilidad, debido a que están integrados en el sistema de contabilidad, sin embargo desde hace mucho tiempo observemos en la legislación tributaria normas referidas a ellos, lo que de alguna manera constituye un atentado contra el ejercicio profesional de los contadores públicos, quienes son los responsables del sistema de contabilidad de las empresas.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
El Artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que "Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances. 2. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: contabilidad completa".
El Artículo 190º de la Ley General de Sociedades señala como responsabilidad del Gerente "La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante."
Este artículo establece la responsabilidad del gerente sobre la contabilidad de la empresa, no menciona la obligación de llevar libros de contabilidad por estar implícito en el sistema contable, cuando hace referencia a los demás libros y registros debe entenderse a todos aquellos que de acuerdo al sistema contable le corresponda a la empresa, por su parte el Artículo 223º dispone que "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país", lo que supone que en la preparación de estos estados se utilizan los libros de contabilidad, por lo tanto, no hay necesidad que la Ley del Impuesto a la Renta disponga a través de sus normas la obligación de llevar contabilidad completa que en sus normas reglamentarias no ha precisado el significado de esta expresión.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Artículo 87º numeral 4 obliga a los administrados (deudores tributarios) a "Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia" agrega: "registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación, conforme a lo establecido en las normas pertinentes" no hace falta este mandato legal si tenemos en cuenta que en los libros de contabilidad deben anotarse todas las operaciones y hechos económicos que resultan de la gestión empresarial, de otro lado, en el último párrafo del Artículo en comentario, agrega : " La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas y condiciones en que deberán ser llevados los libros y registros, así como los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones" el que redactó esta norma desconoce que uno de los requisitos de la información contable es la oportunidad, hace mucho que ya no es posible hablar de contabilidad atrasada porque simplemente no se le reconoce como servicio de contabilidad, de otro lado las formas y condiciones de llevar los libros de contabilidad es función de la técnica contable.
En mérito a ello existen normas tributarias referidas a registro contable que atentan contra la técnica contable y perjudican a la empresa, como es el caso de las depreciaciones, en donde el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ha fijado tasas máximas, y el registro contable de la depreciación para que su deducción tenga reconocimiento tributario, de modo que un registro contable de depreciación con una tasa mayor a la máxima, si bien cumple con la norma técnica contable, el exceso que no es gasto tributario no podrá registrarse en los años siguientes perdiendo el derecho a la deducción, el reglamento debería tener en cuenta que cuando la norma tributaria contradice a la norma contable, se debe privilegiar para el registro, la norma contable y la tributaria aplicarla extracontablemente.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
En la Ley del Impuesto General a las Ventas y sus normas reglamentarias, también se aprecian normas relacionadas con los libros de contabilidad que estarían atentando contra la técnica contable, en efecto el Artículo 10º del Reglamento ha señalado el diseño de libros auxiliares denominados Registro de Ventas y de Compras, asimismo ha dispuesto que " Para efectos del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso."
Como se puede apreciar se trata de un texto que no tiene en cuenta la técnica contable referida a la oportunidad para el registro de operaciones que debe realizarse en la misma fecha en que sucedieron, en este sentido, no podría registrarse en diciembre una compra de setiembre, con el agravante de que si la mercadería adquirida fue vendida en el mes de la compra, no tendría costo de venta en el Balance mensual.
En esta época de Reforma Tributaria, nuestra propuesta sobre el tema, es que en el Código Tributario se incorpore una norma que señale que la contabilidad de las empresas para efectos tributarios debe procesarse de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, derogándose todas las demás normas que se opongan.

martes, 16 de agosto de 2011

PROYECTOS DE INVERSION, PLANES DE NEGOCIO.


miércoles, 2 de marzo de 2011

LA ALFABETIZACION

En estos momentos en que la vida del hombre peruano se debate entre graves problemas económicos, problemas que han sido motivo de abandono o deserción escolar y que con el tiempo se han convertido en problema de analfabetismo, es que se hace necesario la reivindicación y su derecho a educarse. A que se le eduque y se le ayude a mejorar sus relaciones con sus semejantes, consigomismo y con la cultura para evitar que caiga en manos de los demagogos.
 Toda campaña destinada a la educación del adulto debe estar basada a su realidad, y tener como pilares la democracia, libertad y respeto a la persona humana; así como despertar en él aptitudes necesarias para su desarrollo social.
 Ante este grave problema de la educación de adultos, los programas  de alfabetización y post-alfabetización en el Perú y el Mundo son una de las alternativas para alcanzar  los grandes ideales de la cultura humana. Estos programas deben ir acompañados de una cruzada para la vida y la salud de la población, además del aprendizaje y perfeccionamiento de las técnicas de trabajo, educación para la vida del hogar, para el desenvolvimiento como  ciudadanos y la aspiración a un nivel de vida superior para sus hijos.
 La problemática del analfabetismo debe ser enfocado no sólo pedagógicamente, sino fundamentalmente, social y económicamente y, para poder llevar adelante una campaña de alfabetización, precisa dotárcele de un ambiente social favorable.
 El presente trabajo justamente se desenvuelve en estas dimensiones y podemos agregar una más que es el escenario político, el cual determina los lineamientos del sector educativo. Dentro de los lineamientos políticos de la educación se encuentra el PROGRAMA DE ALFABETIZACION, que es un esfuerzo del gobierno y los maestro para enfrentar el problema del analfabetismo.
 Cabe destacar que la educación para adultos adquirió sus mayores relieves cuando se dio la siguiente declaración de la UNESCO: La educación de adultos es una de las llaves hacia el orden y el progreso del mundo.

LA EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA EN LA EDUCACION DE ADULTOS

LA EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA EN LA EDUCACION DE ADULTOS
La comprensión de la interrelación de la Educación Abierta y a Distancia con la Educación de Adultos será más efectiva, si se hace un análisis indistinto de los tres aspectos siguientes :
1.Características del educando- adulto.
2.Requerimientos de una nueva Educación de Adulto.
3.La Educación Abierta y a Distancia como posibilidad para la enseñanza del educando adulto.
1.CARACTERISTICAS DEL EDUCANDO ADULTO :
El educando - adulto es un ser capaz de cambiar perspectivas, actitudes y comportamientos que son cruciales para su desarrollo personal y social. Según Ricardo Morales, dichos cambios de dan en tres niveles.
a.Los cambios de valores y actitudes que tienen su origen en el progreso cronológico y evolutivo del crecimiento.
b.Los cambios producidos a través de la acumulación gradual de experiencias conocimientos y habilidades.
c.El cambio crítico, relacionado a las posibilidades de alteraciones abruptas de perspectiva y comportamiento del adulto, originado por los sucesos críticos (transiciones culturales, cambios de estructura, conflictos sociales) o por los procesos de intensificación de conciencia.
Según esta capacidad de cambio, que caracteriza al educando-adulto, éste puede comprometerse con una nueva forma de vida, asumir nuevas posturas en lo político, en lo social, profesional, etc.
El cambio crítico en el educando-adulto connota un salto cualitativo que proviene de una intensificación de conciencia. No se trata de una adaptación de nuevas circunstancias, sino de una transformación de la persona, que implica un cambio consecuente en su acción sobre y en el medio. No se trata sólo de la reorientación del adulto en función de un medio transformado, sino es, además, el reconocimiento de la potencialidad del individuo para reorientar su vida cuando es confrontado con ideología o realidades alternativas.

LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y SU TRATAMIENTO COMO DIVIDENDOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

La figura societaria de la reducción del capital social regulada por la Ley General de Sociedades trae repercusiones para los socios de una entidad, en lo que al Impuesto a la Renta se refiere. Pues bien, es intención del presente informe apreciar cuál es la real dimensión de dicho impacto tributario. En tal sentido delimitaremos los alcances de nuestro trabajo circunscribiéndolo al análisis de los incisos c) y d) del artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
1.  Concepto y formas de reducción de capital
Partiendo del hecho que de conformidad con el principio de ente contable los socios de una empresa son terceras personas respecto de la empresa que conforman, debe tenerse en cuenta que la aportación realizada, para tener la calidad de tales, constituye una obligación de la empresa para con ellos. Esta obligación se separa de las obligaciones que tiene la empresa con terceros recibiendo la denominación de patrimonio o capital contable el cual si bien inicialmente (cuando se constituye la sociedad) es igual al capital social, posteriormente se diferencia como producto del resultado de las operaciones que realiza la empresa. Por consiguiente, la obligación de la entidad para con sus propietarios se incrementa por las utilidades obtenidas y se disminuye por las pérdidas incurridas.


SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO

En las últimas décadas, han surgido algunos investigadores que han puesto énfasis en el estudio del desarrollo de los mercados financieros como requisito indispensable para el logro del desarrollo económico y social de un país. Sobre el tema, hay opiniones divergentes, por un lado algunos economistas consideran que el desarrollo del sector real genera el desarrollo de la actividad financiera y otros consideran que no es posible el avance de las actividades productivas sin la existencia previa de un mercado financiero sin distorsiones.
 En los países en desarrollo no se le otorgó, durante las últimas décadas importancia a la existencia de los mercados de valores, ya que prevaleció durante mucho tiempo la idea que sería costoso establecerlo y mantenerlos y por lo tanto de poco beneficio económico.
 Sin embargo, la actual coyuntura económica de los países en desarrollo, con un alto grado de endeudamiento externo y dificultades de balanza de pagos, ha hecho necesario el desarrollo de los mercados de valores como fuente de canalización de recursos internos hacia los sectores productivos.