domingo, 27 de noviembre de 2011

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y LA TRIBUTACIÓN

Autor: MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas
Los libros de contabilidad son instrumentos de la técnica contable, en ellos se procesan operaciones y hechos económicos empresariales y se prepara información relevante relacionada con derechos, obligaciones, incluyendo los resultados de la gestión empresarial.
La información es determinante para la toma de decisiones, ejercer derechos y cumplir obligaciones que incluye los de naturaleza tributaria, los procedimientos para su uso y diseño corresponde la normatividad contable que se sustenta en principios y normas reconocidas oficialmente por el órgano rector del sistema de contabilidad, en el caso nuestro país la Contaduría Pública de la Nación.
Las leyes tributarias establecen obligaciones teniendo en cuenta los hechos económicos calificados como hechos imponibles cuya existencia se demuestra en documentación sustentatoria y si el deudor tributario es empresa, dicha documentación se encuentra registrada en los libros de contabilidad, convirtiéndose en un instrumento para el control tributario y prueba instrumental en los procesos contenciosos tributarios.
En este orden de ideas, no hace falta norma legal para que las empresas lleven libros de contabilidad, debido a que están integrados en el sistema de contabilidad, sin embargo desde hace mucho tiempo observemos en la legislación tributaria normas referidas a ellos, lo que de alguna manera constituye un atentado contra el ejercicio profesional de los contadores públicos, quienes son los responsables del sistema de contabilidad de las empresas.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
El Artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que "Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: 1. Hasta 100 UIT de ingresos brutos anuales: Libro de Ingresos y Gastos e Inventarios y Balances. 2. Mas de 100 UIT de ingresos brutos anuales: contabilidad completa".
El Artículo 190º de la Ley General de Sociedades señala como responsabilidad del Gerente "La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante."
Este artículo establece la responsabilidad del gerente sobre la contabilidad de la empresa, no menciona la obligación de llevar libros de contabilidad por estar implícito en el sistema contable, cuando hace referencia a los demás libros y registros debe entenderse a todos aquellos que de acuerdo al sistema contable le corresponda a la empresa, por su parte el Artículo 223º dispone que "Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país", lo que supone que en la preparación de estos estados se utilizan los libros de contabilidad, por lo tanto, no hay necesidad que la Ley del Impuesto a la Renta disponga a través de sus normas la obligación de llevar contabilidad completa que en sus normas reglamentarias no ha precisado el significado de esta expresión.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
El Artículo 87º numeral 4 obliga a los administrados (deudores tributarios) a "Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia" agrega: "registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación, conforme a lo establecido en las normas pertinentes" no hace falta este mandato legal si tenemos en cuenta que en los libros de contabilidad deben anotarse todas las operaciones y hechos económicos que resultan de la gestión empresarial, de otro lado, en el último párrafo del Artículo en comentario, agrega : " La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas y condiciones en que deberán ser llevados los libros y registros, así como los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones" el que redactó esta norma desconoce que uno de los requisitos de la información contable es la oportunidad, hace mucho que ya no es posible hablar de contabilidad atrasada porque simplemente no se le reconoce como servicio de contabilidad, de otro lado las formas y condiciones de llevar los libros de contabilidad es función de la técnica contable.
En mérito a ello existen normas tributarias referidas a registro contable que atentan contra la técnica contable y perjudican a la empresa, como es el caso de las depreciaciones, en donde el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ha fijado tasas máximas, y el registro contable de la depreciación para que su deducción tenga reconocimiento tributario, de modo que un registro contable de depreciación con una tasa mayor a la máxima, si bien cumple con la norma técnica contable, el exceso que no es gasto tributario no podrá registrarse en los años siguientes perdiendo el derecho a la deducción, el reglamento debería tener en cuenta que cuando la norma tributaria contradice a la norma contable, se debe privilegiar para el registro, la norma contable y la tributaria aplicarla extracontablemente.
LOS LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
En la Ley del Impuesto General a las Ventas y sus normas reglamentarias, también se aprecian normas relacionadas con los libros de contabilidad que estarían atentando contra la técnica contable, en efecto el Artículo 10º del Reglamento ha señalado el diseño de libros auxiliares denominados Registro de Ventas y de Compras, asimismo ha dispuesto que " Para efectos del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso."
Como se puede apreciar se trata de un texto que no tiene en cuenta la técnica contable referida a la oportunidad para el registro de operaciones que debe realizarse en la misma fecha en que sucedieron, en este sentido, no podría registrarse en diciembre una compra de setiembre, con el agravante de que si la mercadería adquirida fue vendida en el mes de la compra, no tendría costo de venta en el Balance mensual.
En esta época de Reforma Tributaria, nuestra propuesta sobre el tema, es que en el Código Tributario se incorpore una norma que señale que la contabilidad de las empresas para efectos tributarios debe procesarse de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, derogándose todas las demás normas que se opongan.

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